jueves, 17 de enero de 2008

Los crímenes de Leonor Watling. Tetas

Vengo del prestreno de la película de Alex de la Iglesia y me ha encantado la escena erótica (no sexo vulgar de cine español) con Leonor Watling y su "cocina". No digo más, no + spoiler.

martes, 15 de enero de 2008

Legislación Audiovisual en Bélgica y Francia

Bélgica

En Bélgica se divide en dos zonas: la VRT en Flandes y la RTBF en la zona de habla francesa: Bruselas y Valonia.

En la VRT todos los partidos son admitidos en las emisiones, siempre que presenten las listas completas para la Cámara de representantes y el Senado en cinco distritos flamencos, y que al menos estén repartidas en tres provincias. La mitad del tiempo se reparte paritariamente y la otra mitad se acuerda según una base proporcional entre los partidos. Todas las emisiones son debatidas para la difusión en el Consejo de Administración de la VRT.

En la RTBF cuentan con ocho minutos en televisión y seis en radio, y están reservados a las formaciones políticas representadas en el Consejo de la Comunidad Francesa. El número de candidatos propuestos debe de ser al menos igual al número de escaños a elegir.



Francia

A grandes rasgos, en Francia el Código electoral reglamenta las campañas según el tipo de consulta: elecciones legislativas, presidenciales, a consejeros regionales y municipales, y a las elecciones europeas. Es el CSA –Conseil dupérieur de l’audiovisuel- a organizar la campaña oficial, para garantizar el pluralismo. En la camapaña oficial “radiotelevisada”, es el código electoral francés quien impone a las sociedades públicas el soportar el acceso gratuito de las fuerzas políticas representadas en la Asamblea Nacional y de otros grupos, con una duración total de tres horas en antena y una hora y media dispuesta a los partidos representados en la Asamblea Nacional. La duración está repartida por mitades, entre los grupos mayoritarios.

La CSA determina los formatos de espacio y horarios, fija el número y la duración de las emisiones, decide las condiciones de producción y establece el orden de emisión de lo espacios.


domingo, 13 de enero de 2008

Legislación Audiovisual en Austria y Alemania

Austria

La ORF (gestor de la Radiotelevisión) está obligado a ceder parte de sus horarios a los partidos políticos, que han de repartirse según la importancia que tengan en la vida pública. El tiempo de campaña suele durar seis semanas, con un tope semanal de una en radio y cuarenta y cinco minutos en televisión. La ORF también organiza debates o mesas redondas, donde la iniciativa corresponde a los profesionales y no están incluidas en el acuerdo de los partidos políticos.

Alemania

Tras la unificación, la RFA en su estatuto de Radiodifusión prevé el criterio de aplicación sobre los tiempos de antena a adjudicar a terceros. El control de las emisiones está atribuido al Intendente de cada uno de los entes públicos al que corresponde el control de la programación. El Intendente es elegido por el Consejo de Radiodifusión existente en cada Länder.

Además el Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto: la alta jurisprudencia admite que los organismos de gestión pública de la radiotelevisión deben difundir emisiones de todos los partidos, aunque reconoce la imposibilidad de garantizar a todas las opciones el acceso. Los criterios que se valoran para determinar la importancia son: los votos obtenidos en las últimas elecciones, el número de años de existencia, la continuidad de las actividades, el número de afiliados, estructura de la organización, número de representantes, etc. La jurisprudencia alemana ve correcto otorgar a los partidos minoritarios representados en el Bundestag.

En las emisiones de la ZDF, se prevén espacios destinados a la propaganda, pero corresponde a los partidos pagar los gastos de la producción.

sábado, 12 de enero de 2008

Himno de España


El periódico ABC publicó hace unos días la letra definitiva del himno español, a mí sinceramente no me ha entusiasmado y por eso os dejo mi versión aquí abajo:

El sol guía a cada amanecer,

el pueblo en paz está a la sombra del vergel.


Sueño al futuro sopese al ayer

la fuerza clara y limpia de la tierra fiel.


España nos sacia el orgullo y lealtad

sentid la democracia y la libertad.


Vive en guardia, no olvides amar

la historia de un pueblo nacido del buen mar.


Tiempo a la vida, coraje y valor

naciones a tu paso se honran de tu amor.


Patria incansable, rodada del cid

rumbo a la esperanza "creced y vivid".

Joda a quien joda, yo sigo prefiriendo este himno.

jueves, 10 de enero de 2008

Legislación Audiovisual en España


El sistema electoral está contenido en la Ley orgánica del Régimen Electoral General, ley que ha sido actualizada sucesivamente con modificaciones, de las cuales la más reciente es la 13/94 de 30 de Marzo, que responde “a la necesidad de acomodar a la dinámica política y social la experiencia acumulada de las distinta convocatoria electorales”.

La ley hace referencia al artículo 20 de la Constitución, donde se garantiza el acceso a los medios de comunicación de titularidad pública a grupos sociales y políticos. Este artículo, aunque está pendiente de desarrollo, es suficiente para el ámbito regulador electoral.

El estatuto de RTV, Ley 4/80 de 10 de Enero, remite a la actuación de los medios regulados durante el periodo electoral. El Consejo de Administración y el Director General “tendrán en cuenta criterios como representación parlamentaria, implantación sindical, ámbito territorial y otros similares”. La ley actual 17/2006 de radio y televisión de titularidad estatal prevé en su artículo 26 la “programación en procesos electorales”, estableciendo que el órgano será el Consejo de Administración de la nueva Corporación RTVE “a través de su Presidente”.

La LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) constituye el marco regulador base del sistema electoral español, que siguiendo el mandato de la Ley Orgánica y los principios constitucionales de los artículos 68 y 69 de la Constitución, aplica en los procesos electorales abiertos su ámbito de actuación, incluídas las elecciones europeas desde la vigencia de la Ley 1/87. Dentro del marco general, en su artículo 50.2 entiende por campaña electoral “el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones”. La duración de la campaña se fija en quince días, finalizando a las 00:00 del día inmediato anterior a la votación. Según la Ley, este organismo tiene por finalidad “garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad”.

Las disposiciones especiales de la LOREG para el Parlamente Europeo tras reconocer los derechos de sufragio activo y pasivo según el nuevo orden comunitario europeo establecen el territorio nacional como única circunscripción electoral.

La utilización electoral de los medios de comunicación de gestión privada, forman parte de la regulación. En su artículo 58 reconoce a todas las candidaturas el “derecho a contratar la inserción de publicidad en la prensa periódica sin que pueda producirse discriminación alguna entre ellas”. La Ley reguladora de la publicidad electoral en emisoras privadas prohíbe la contratación de “espacios de publicidad electoral” en estas emisoras privadas que han sido objeto de concesión. Las dos actividades posibles son la publicidad y la información, se prohíbe la contratación de publicidad y se imponen los criterios de pluralidad e igualdad. Las leyes orgánicas 2/88 y 10/91 dicen que “no podrán contratar espacios de publicidad electoral”.

En cuanto a los medios de titularidad pública la LOREG dedica la sección sexta de su primer título, donde indica que la utilización de los medios por los grupos políticos debe de atenerse a los periodos electorales.

Todos los partidos tienen derecho a espacios gratuitos. En el artículo 20.3 se garantiza el acceso a los medios públicos de los grupos políticos significativo respetando el pluralismo de la sociedad, pero dejando claros unos criterios morales: no pueden contratarse espacios de publicidad en los medios de comunicación pública, para los que se establece un derecho de emisión de espacios gratuitos para todos los partidos, las emisoras de radio y televisión públicas tienen la obligación de emitir gratuitamente estos espacios de propaganda electoral., el objeto del derecho constituye la obligación de estos medios de poner a disposición de los grupos unas bandas horarias de emisión para estos espacios gratuitos, el criterio de distribución de espacios se rige por el principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el número de votos.

La Ley Electoral no impone la obligación de facilitar los medios técnico para grabar los espacios gratuitos. El criterio de la Junta Electoral Central, tiene la condición de funcionario público a los efectos del art. 119 del Código Penal.

Los medios públicos de comunicación tienen como uno de los principios esenciales inspiradores de la gestión del servicio de “objetividad e imparcialidad de las informaciones y el respeto al pluralismo político y social”. Según el LOREG corresponde a los medios el “garantizar el respeto al pluralismo político y social, así como la neutralidad informativa en el periodo electoral”. Según la Lo 2/88, la Junta Central tiene reconocidos los siguientes derechos: criterio proporcional según los resultados de las anteriores elecciones legislativas, podría censurar el derecho a comunicar libremente información veraz, aunque no compete a la Junta aprobar ningún régimen especial de información de cualquier medio durante el proceso electoral.

Sobre la organización de debates preelectorales la Junta Electoral Central entiende que la organización del evento depende exclusivamente del medio público emisor. Sobre las entrevistas personales a candidatos, la Junta tiene acordado que no se repita ningún candidato cuyo partido tenga representación parlamentaria.

lunes, 7 de enero de 2008

Second sings to Royal Murcia

El himno del centeraio ya ha salido, lo ha grabado Second y suena así:



Uo Oh Oh Oh...Real Murcia
Tu afición es la que canta
Como una sola alma...Murcia Murcia
Oh Oh Oh Oh Oh Oh Oh

Cuando sales a la hierba de la Nueva Condomina
Recordamos la memoria de aquellos que te quisieron
Y ahora miran desde arriba, forman parte de tu historia
Y como siempre nos animan...desde arriba...

Uo Oh Oh Oh...Real Murcia
Tu aficion es la que canta
Como una sola alma...Murcia Murcia
Uo Oh Oh Oh...Real Murcia
Tu afición es la que canta
Como un rio de esperanza... Murcia Murcia
Oh Oh Oh Oh Oh Oh Oh

Uo Oh Oh Oh Real Murcia
Uo Oh Oh Oh Real Murcia
Uo Oh Oh Oh Real Murcia
Tu afición es la que canta
Como una sola alma
Murcia Murcia...

sábado, 5 de enero de 2008

Porno


Echando un vistazo a Viewaskew he leído que el casting ya está listo para la próxima película de Jason Mewes (Jay y Bob el Silencioso) en la que junto con Seth Rogen y Elisabeth Banks van a protagonizar "Zack and Miri make a porno" de la factoría Wenstein (Miramax) con efectos especiales de Dimension Films. Me ha llamado la atención la noticia pues este año en Murcia tendremos la oportunidad de ver la película porno que se rodará en la Cárcel Vieja, que próximamente será un centro cultural. La película se llamará "Placer entre rejas" de la que ya se tienen todos los derechos para el rodaje.

Otras películas que se rodarán por aquí cerca... la nueva película de Matt Damon, que irá sobre la guerra de Irak y se rodará en Fuente Álamo.